domingo, 6 de mayo de 2012


9. Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres
Artículo 38. Canada (Cinar Films). Creado por Greg Bailey. 



10. Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexuales
Artículo 34. Alemania (Hahn Films). Dirigido por Claudia Collier.


11. Los niños tienen derecho a expresar su opinión libremente
Artículo 12. Estados Unidos. (HBO Animation) Creado por Eileen O'Meara



12. Los niños tienen derecho a la supervivencia y al desarrollo pleno
Artículo 6. Canadá. (National Film Board of Canada) Creado por Bretislav Pojar.


13. Los niños tienen derecho a un hogar
Artículo 27. España. (Neptuno Films) Dibujos animados realizados por Segundo Garcia. Dirigido por Josep Lluise Vicana.


14. Los niños tienen derecho a la intimidad
Artículo 16. Polonia (Telelevisión de Polonia) Dirigido por Aleksandra Korejwo.


15. Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor
Artículo 20. Estados Unidos. (Columbia Tri-Star Children's Programming) Dirigido por Bill Dennis y John Rice. 

VIDEO

martes, 1 de mayo de 2012

DEBERES DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES


Todos y todas las ciudadanas en nuestro país tenemos derechos que deben ser respetados en todas las instancias, pero así también la Constitución y la legislación secundaria nos dan deberes u obligaciones que debemos cumplir. En este sentido, también los niños, niñas y adolescentes tiene deberes comunes a las y los ciudadanos ecuatorianos, compatibles a su edad y condición, éstos se encuentran establecidos en el art. 64 del Código de la Niñez y Adolescencia y son:

·       Respetar la Patria y sus símbolos
·       Mantener la identidad nacional, respetar la pluriculturalidad, conocer la realidad del país, a ejercer y defender sus derechos y garantías.
·       Respetar los derechos y garantías de los demás.
·  Practicar de valores como respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia, equidad y democracia.
·         Ser responsables en la educación
·       Ser honestos y responsables en el hogar y en la escuela, colegio o cualquier institución educativa.
·       Respetar a padre, madre, maestros y personas que sean responsables de su educación y cuidado.
·       Cuidar y preservar el medio ambiente y los recursos naturales.

AFICHE DE LA ARMADA EN COLOMBIA

Los niños tienen derecho a ser felices junto a su familia como también a ser amados respetados primero por sus padres y luego por la sociedad.


HISTORIA Y ANTECEDENTES


Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Antecedentes

En Estados Unidos, los movimientos por los derechos del niño surgieron durante el siglo 19 con el Orphan Train (un experimento social que buscaba fomentar el transporte de niños de las grandes ciudades de este como Nueva York y Boston hacia el oeste, para crear casas por todo el país). En las grandes ciudades, cuando los padres de niños morían o eran extremadamente pobres, el niño se veía obligado a trabajar para mantenerse o mantener a su familia. Los niños se convertían en trabajadores en fabricas y minas de carbón, las niñas se convertían en prostitutas o chicas de salón o terminaban en talleres de trabajo esclavo. Todos estos trabajos solo pagaban los gastos de alimentación.
La idea de crear los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallés en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en "Children's Rights"(1892). Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF el 20 de noviembre de 1959.
En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.
La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebbfundadora de la organización de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños y niñas debían estar especialmente enunciados antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan:
§  Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Derechos del niño

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño destacan los siguientes:
§  A la vida.
§  A la salud.
§  Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
§  A la libertad de expresión y a compartir sus puntos de vista con otros.
§  A un nombre y una nacionalidad.
§  A una familia.
§  A la protección durante los conflictos armados.
§  A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
§  A la protección contra el descuido o trato negligente.
§  A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
§  A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.

Defensor del Pueblo como defensor de derechos del niño

Muchos países crearon una institución o comisionado del derecho de los niños adicionado al Defensor del Pueblo, el primer país en implementarlo fue Noruega en 1981. Otros como Finlandia, Suecia, y Ucrania que fue el primer país en instalar país en colocar un niño en ese puesto cuando Ivan Cherevko y Julia Kruk se convirtieron en los primeros defensores de los derechos de los niños en el Defensores del Pueblo para finales de 2005.

Convención sobre los derechos del niño


Las Naciones Unidas en Convención sobre los Derechos del Niño ha indicado los estándares precedentes a los derechos del niño y estos han sido ratificados por todos los países menos dos Estados Unidos y Somalia. La inestabilidad de Somalía a firmar la Convención es un atributo de su falta de estructura gubernamental. La administración de EEUU bajo el gobierno de George W. Bush se opuso a ratificar la Convención y las condiciones legales porque "crean conflicto con las políticas de Estados Unidos en el rol de los padres, soberanía, estado y leyes locales". Sin embargo, la nueva administración busca rever esta oposición a la ratificación. Y también el Protocolo opcional en la participación de niños en conflictos armados en contra de uso militar de niños y el protocolo opcional en la venta de niños, prostitución y pornografía infantil en contra de tráfico de niños, prostitución infantil y pornografía infantil.

DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Entregar  la documentación correspondiente para legalizar la matricula. 
Asistir a la inauguración del año lectivo.
Formar el Comité de padres de Familia
Elaborar el plan anual de actividades del comité de padres de familia.
Entregar la lista de útiles.
Enviar diariamente a su hijo/a puntualmente y bien uniformado.
Colaborar con la institución para vela por el bienestar de sus niño/a de forma integral.
Asistir puntualmente las reuniones tanto de carácter pedagógico como Escuela de padres.
Participar activamente en todos los actos sociales y recreativos que organice el plantel.
Respetar los horarios de atención de cada maestra.
Anticipar su presencia a través de una cita previa, para ser atendida correctamente.
Pagar puntualmente los rubros de matrícula, festejos y uniformes. 
Las pensiones cancelar los cinco primeros días de cada mes.

DEBERES Y DERECHOS

Escrito por Centro de Desarrollo Infantil Bilingüe "Londres"

Deberes de los niños
Ayudar a sus compañeros más pequeños, si ellos requieren de sus ayuda y a jugar con ellos.
Cumplir con todas las actividades del horario.
Llegar puntualmente y con su respectivo uniforme.
Traer y organizar su lonchera.
Cuidar de las instalaciones, planticas, juegos mobiliarios y material didáctico.
Usar adecuadamente los baños.
Mantener normas de colaboración y respecto por sus maestras y compañeros.
Participar en las actividades que programen el Centro Infantil.
Ayudar a sus compañeros más pequeños, si ellos requieren de sus ayuda y a jugar con ellos
Cumplir con toda las actividades del horario
Llegar puntualmente y con su respectivo uniforme.
Traer y organizar su lonchera
Cuidar de las instalaciones, planticas, juegos, mobiliario y material didáctico.
Usar adecuadamente los baños.
Mantener normas de colaboración y respecto por sus maestras y compañeros.
Participar en las actividades que programan el Centro Infantil.

DERECHOS DE LA INFANCIA


Los Derechos del Niño (o Derechos de la Infancia) son derechos que poseen los niños, niñas y adolescentes, incluso antes de nacer. Los derechos del niño aún no nacido, comenzaron a ser reconocidos en la Antigua Roma, a través del concepto del nasciturus. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables, irrenunciables, innatos, inpersonificables e imprescindibles para una buena infancia.

Antecedentes
La idea de acoger los derechos del niño circuló en algunos medios intelectuales durante el siglo XIX. Un ejemplo de ello fue la referencia que hizo el escritor francés Jules Vallès en su obra El niño (1879), y más claramente la reflexión sobre los derechos del niño que realizó Kate D. Wiggin en Children's Rights (1892).

En este ambiente receptivo, en las dos primeras décadas del siglo XX circularon varias declaraciones de los derechos del niño, a veces en forma literaria o bien como resoluciones de organizaciones científicas y pedagógicas.

La primera declaración de derechos del niño, de carácter sistemática, fue la Declaración de Ginebra de 1924, redactada por Eglantyne Jebb fundadora de la organización internacional Save the Children, que fue aprobada por la Sociedad de Naciones el 26 de diciembre de 1924.
Las Naciones Unidas aprobaron en 1948 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que, implícitamente, incluía los derechos del niño, sin embargo, posteriormente se llegó al convencimiento que las particulares necesidades de los niños debían estar especialmente enunciadas y protegidas.
Por ello, la Asamblea General de la ONU, aprueba en 1959 una Declaración de los Derechos del Niño, que constaba de 10 principios, concretando para los niños los derechos contemplados en la [[Declaración Universal de Derechos Humanos . Seis años antes había decidido que el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para los niños (UNICEF) continuara sus labores como organismo especializado y permanente para la protección de la infancia (denominándolo oficialmente Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia).
A partir de 1979, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño.
Derechos del niño y legislación interna

A partir de la promulgación de la Convención de 1989 se ha ido adecuando la legislación interna a los principios contemplados en la Declaración. Aunque la legislación y el sistema jurídico de cada país suele ser diferente, casi la totalidad de los países han ido consagrando medidas especiales para su protección, a nivel legislativo e incluso derechos constitucionales. Entre los Derechos del niño tenemos:


1.- Los niños tienen derecho al juego.
2.- Los niños tienen derecho a la libertad de asociación y a compartir sus puntos de vista con otros.
3.- Los niños tienen derecho a dar a conocer sus opiniones.
4.- Todos los niños tienen derecho a una familia.
5.- Los niños tienen derecho a la protección durante los conflictos armados.
6.- Todos los niños tienen derecho a la libertad de conciencia.
7.- Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente.
8.- Los niños tienen derecho a la Protección Contra el Trabajo Infantil.
9.- Los niños tienen derecho a la información adecuada.
10.- Los niños tienen derecho a la Libertad de Expresión.
11.- Los niños tienen derecho a la Protección Contra la Trata y el Secuestro.
12.- Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar de nuestra cultura.
13.- Los niños tienen derecho a la protección contra las minas terrestres.
14.- Los niños tienen derecho a la protección contra todas las formas de explotación y abuso sexual.
15.- Los niños tienen derecho a la intimidad.
16.- Los niños tienen derecho a crecer en una familia que les dé afecto y amor.
17.- Todos los niños tienen derecho a un nombre y una nacionalidad.
18.- Todos los niños tienen derecho a la alimentación y la nutrición.
19.- Todos los niños tienen derecho a vivir en armonía.
20.- Todos los niños tienen derecho a la diversión.

CON NUESTRAS VOCES CONSTRUIMOS EL PRESENTE Y EL FUTURO


“Ñukanchik rimaykunawanmi kunan, kaya alli kawsaytapash ruranchik” ( Kichwa)


“Ii chichámejai yamaí turá ukunmaí shiir pujústin nájaneaji” (Shuar)




“En los Estados en que existían minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma”
Convención sobre los Derechos del Niño, Art. 30
Durante un año y medio se desarrolló el proceso de consulta en el aula con más de 4.300 niños y adolescentes, 2.700 adultos (docentes y dirigentes) de las nacionalidades y pueblos del Ecuador, en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe-DINEIB, con el apoyo de UNICEF y Plan Internacional-Ecuador; iniciativa de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa –ECUARUNARI y El Parlamento Indígena de América - PIA.
En este proceso hubo un posicionamiento de la problemática y demanda de los niños, niñas y adolescentes indígenas de los cuatros ejes temáticos: (educación intercultural; salud y nutrición; protección social; y territorio, cultura e identidad), como desenlace en el Encuentro Nacional, realizado 24, 25 y 26 de mayo de 2005, mediante proceso diálogo y concertación se concretó la Agenda Mínima Nacional a favor del cumplimiento de los Derechos de la Niñez Indígena.
Los días 14 y 15 de junio se hizo la entrega y presentación oficial de la Agenda Mínima Nacional al Presidente de la República y Ministros de Estado, y al Presidente del Congreso Nacional y en pleno. Asimismo, la delegación de niños y adolescentes indígenas ecuatorianos participaron en el encuentro Iberoamericano, realizado los 7 y 8 de julio de 2005, en la ciudad de Madrid-España, hoy se cuenta con una Agenda Iberoamericana a favor del cumplimiento de los Derechos de la Niñez Indígena, la misma que será presentada en la Cumbre de Gobiernos y Jefes de Estado Iberoamericano en Salamanca-Madrid.
La Agenda se enmarca con el II Decenio de los Pueblos Indígenas, Metas del Milenio, Diálogo de Civilizaciones y básicamente en concordancia a los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales del Convenio 169 OIT y Los Derechos Colectivos de los Art. 83 y 84 de la Constitución Ecuatoriana.
En este contexto, es importante realizar un proceso de seguimiento y monitoreo a la Agenda Mínima Nacional a favor del cumplimiento de los Derechos de la Niñez Indígena; es necesario que el resto de los niños indígenas conozcan y empoderen con la finalidad de impulsar acciones comunitarias que demande a la comunidad,profesores, líderes indígenas, autoridades locales, provinciales y nacionales para la aplicación y defensa de los Derechos de la Niñez Indígena.
Así mismo, es importante que las autoridades de los gobiernos secciónales conozcan para que incorporen y definan políticas públicas, programas y proyectos orientados a superara los niveles de exclusión, discriminación y pobreza de la niñez y adolescencia de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador, con la experiencia del Encuentro Iberoamericano, la delegación ecuatoriana puso en alto la dignidad y capacidad de propuestas en el escenario internacional, por ello es importantedesarrollar nexos de relaciones internacionales, con la finalidadde fortalecer localmente y actuar globalmente, puesto que con el resto de países los problemas y planteamientos son similares y juntos podemos intercambiar experiencias a favor del cumplimiento de los Derechos de la Niñez y adolescencia Indígena.
Exigir una política de aplicabilidad de los derechos de los niños/as y adolescentes
El Encuentro Nacional de la Niñez y Adolescencia Indígena del Ecuador, nace del sueño por construir un país justo, equitativo y respetuoso de la diversidad.Un país en el que los derechos dejen el papel y se conviertan en una práctica diaria y permanente, para que todos los niños y adolescentes indígenas tengan acceso a servicios básicos de salud, a una educación de calidad, a una nutrición adecuada, así como el derecho a conocer y estudiar su memoria como pueblo, su idioma, sus conocimientos ancestrales y sus costumbres.
Transformar este sueño en realidad fue el compromiso asumido desde la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador ECUARUNARI, el Parlamento Indígena de América PIA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF - Ecuador.
Durante este proceso, las niñas, niños y adolescentes indígenas del Ecuador se reconocieron como diversos, pero con una mínima historia y realidad, que les compromete a unir fuerzas para demandar el cumplimiento de sus derechos.Las enseñanzas de líderes indígenas, que lucharon para defender los derechos de los pueblos y nacionalidades del Ecuador, siguiendo el ejemplo de Atahualpa, Rumiñahui, Kiruba, Jumandi, Fernando Daquilema, Dolores Cacuango, Transito Amaguaña entre otros, que orientará y marcará para construir un mejor país.
Los niños, niñas y adolescentes indígenas del Ecuador, viven en condiciones de extrema pobreza, son discriminados culturalmente y están excluidos de los servicios sociales básicos.9 de cada 10 familias, cuyos jefes de hogar se auto identifican como indígenas, son pobres.La cuarta parte de los niños y niñas indígenas de 5 a 14 años, están fuera de la educación básica.La desnutrición crónica afecta al 50% de los niños indígenas menores de 5 años, mientras el promedio del país es de 23%.
Las nacionalidades y pueblos indígenas del Ecuador, han sido amenazados en su territorio ancestral, especialmente por empresas madereras, petroleras, camaroneras; en su identidad y cultura por un tratamiento discriminatorio e invasor de la sociedad blanco-mestiza y las sectas religiosas.
En el contexto nacional e internacional existen declaraciones en respuesta a la exclusión e inequidad en que viven los pueblos indígenas.En el ecuador, desde julio del 2003, está vigente el Código de la Niñez y Adolescencia; y en el ámbito mundial, en el año 2004, el Foro Permanente de Naciones Unidas declaró el Segundo Decenio Internacional para los pueblos indígenas.
Durante los últimos años, en América Latina (Abya Yala) se han suscrito y ratificado acuerdos internacionales que obligan a la formulación de leyes, programas y proyectos en beneficio de los pueblos indígenas; sin embargo en la cotidianidad, continúan sufriendo la exclusión social, discriminación cultural y violación permanente de sus derechos, en especial los niños, niñas y adolescentes.
Frente a esta realidad, es una necesidad ético, político y social, que los países del continente definan caminos para cambiar esta situación de exclusión de los pueblos indígenas, a través del reconocimiento de los derechos humanos de la niñez.

DERECHOS


LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS "Se Enseñan pero no se Cumplen"


 “Si todos queremos el mundo cambiar y ver a los niños jugar y estudiar/ todos debemos de saber/ los derechos debemos conocer y te los voy a decir y te los voy a decir... tengo derecho a una familia que me dé amor, tengo derecho a seguridad y que nadie me vaya a pegar...”. La frase es parte de la canción que se escucha en el paralelo de primero de básica de la escuela fiscal Patria Nueva, en el cantón Durán.

Los cantantes son unos 41 niños, todos de 5 años, que ríen, bailan y palmotean mientras su maestra Yadira Molina los guía. “Se aproxima una fecha muy importante ¿Qué celebramos el 1 de junio?”, pregunta la profesora a la clase. “El Día del Niño”, contestan a una sola voz. “¿Será que los niños tienen derechos?, ¿Cuáles son?”, interrogó nuevamente. La respuesta de sus alumnos fue diversa: “¡A nacer!, ¡a estudiar¡, ¡a tener una familia!, ¡que no nos maltraten!”.

Transmitir a los más pequeños a través de juegos y canciones sobre cuáles son sus derechos y obligaciones es parte del aprendizaje inicial. Así constan en la Declaración de los Derechos del Niño de 1959 que recoge once principios y en la Convención de los Derechos del Niño, de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1989 y vigente al año siguiente, que contempla 47 artículos.

Ivette Briones, de 9 años, menciona algunos de ellos. “Nosotros los niños tenemos derecho a la alimentación, educación y la salud”. Su compañera Patricia Quisphe, de 8 años, comenta que algunos niños están en la calle y no en la escuela. “El trabajo no es para los niños sino para los adultos”, señala.

Los artículos 44, 45, 46 de la Constitución del 2008 también hablan de sus derechos y la protección y garantías que el Estado debe brindar a los niños, niñas y adolescentes.

Evelyn Salazar, Jordy Jiménez, Verónica Cedeño y Noemí Sandoval, alumnos de séptimo de básica de la escuela fiscal Blanca Goeta de Ordóñez, de la cooperativa Julio Potes del Guasmo sur, coinciden al contestar que no todos sus derechos se cumplen. “Denme un poquito de agua y comida”, recuerda Noemí que repetía un menor que deambulaba por su barrio en la coop. Mariuxi Febres Cordero. Jordy también recuerda haber visto, en su cooperativa Derecho de los Pobres, a niños en la calle. “Quisiera que le busquen un papá y una mamá para que los cuide”, dice.

Jimmy Estupiñán, alumno de sexto de básica de la escuela Gran Colombia, dice que a veces los derechos se cumplen y otras veces no. “Tengo un amigo que dejó la escuela por el trabajo...”. Briggitte Mendoza, de 10 años, cuenta que conoce una vecina “que obliga a su hijo a trabajar para sus estudios”.

Según las cifras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se estima que actualmente trabajan 246 millones de niños, entre los 5 y 17 años. Así lo recoge el Observatorio de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, ODNA, (aproximación a partir de la primera encuesta nacional de la niñez y adolescencia de la sociedad civil 2010).

En Ecuador, según el informe, a inicios de la década el 37% de niños y niñas, entre 10 y 17 años era trabajador. En la actualidad, el 13% de la niñez es trabajadora, según el ODNA, lo cual revela una reducción importante. Julio, de 11 años, es parte de este porcentaje. Es el menor de tres hermanos. Estudia en las mañanas y desde las 13:00 hasta la noche se “gana la vida” vendiendo caramelos en la av Francisco de Orellana.

El sueldo de su padre como guardián no alcanza para mantener el hogar, por eso los cerca de 20 dólares que gana, cuando el día “está bueno”, le permiten costearse sus estudios. Sabe que hoy se celebra el Día del Niño, pero para él es un día más. David tiene un año menos que Julio. Una botella con agua y jabón y un limpiador son sus herramientas de trabajo. Rodeado de varios amigos que se dedican a lo mismo en las avenidas Carlos Luis Plaza Dañín y de Las Américas, comenta que no conoce cuándo se celebra el Día del Niño, mucho menos que hay leyes que lo amparan. Pero aseguró que desearía recibir una bicicleta que le permita movilizarse de su casa en la Perimetral hasta su “trabajo”. En el parque Centenario, Alfonso se instala todos los días. Tiene sus manos manchadas de la tinta azul y café que utiliza para betunar zapatos. Antes vendía CD en la bahía, pero, dice, “era muy cansado”. Mueve la cabeza negativamente cuando se le pregunta si tiene sueños, solo quiere trabajar para comprarse ropa y comida.

UNICEF


1. Los niños tienen derecho la protección contra el trabajo infantil
Artículo 32. Italia. (RAI-TV) Creado por Guido Manuli.
Disponible en Animation Flash(975 KB). (con el lector Flash de Macromedia.)


2. Los niños tienen derecho a la información adecuada
Artículo 17. Finlandia. (EPIDEM). Creado por Antonia Ringbom.

3. Los niños tienen derecho a la libertad de expresión
Artículo 13. Estados Unidos (Nickelodeon). Dirigido por Bob Peterson. Diseñado por Byron Glaser y Sandra Higashi CGI, en sociedad con Pixar y Zolo.


4. Los niños tienen derecho a la protección en tiempos de guerra
Artículo 38. Estados Unidos (Matinee Entertainment). Dirigido por Frank Saperstein.


5. Los niños tienen derecho a la protección contra la trata y el secuestro
Artículo 35. Dinamarca (ApS). Dirigido por Jørgen Lerdam.


6. Los niños tienen derecho a conocer y disfrutar su cultura
Artículo 30. Australia (Aboriginal Nations). Dibujos animados realizados por Shane Russell.


7. Los niños tienen derecho a la protección contra el descuido o trato negligente
Artículo 19. Taiwán (Wang Film Productions). Dirigido por Robin Wang. Creado por Pongo Kero y Fish Wang.


8. Los niños tienen derecho al juego
Artículo 31. Estados Unidos (Sunbow Entertainment). Creado por Ben Edlund y Christopher McCulloch.